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Registros e Instructivos
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Instructivo de Licencia por Enfermedad
Descargar Instructivo
Reingreso a la actividad en la Administración
La Oficina Nacional del Servicio Civil pone en conocimiento de los funcionarios que se encuentran amparados en el inciso 3.º del artículo 723 de la Ley n.º 16736 del 5 de enero de 1996, de hasta 60 años de edad al 1.º de enero de 2011, que podrán solicitar ante su organismo de origen su reingreso al mismo (artículo 48 de la Ley n.º 18719 del 27 de noviembre de 2010 y artículo 4.º del Decreto n.º 329/011 del 14 de septiembre de 2011) .
Para mayor información diríjase a la oficina de RRHH de su organismo.
Formulario de Solicitud de Reingreso
Nota enviada a los Organismos
Relevamiento de ingreso de Personas con Discapacidad en el Estado y Personas de Derecho Público no estatal
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Descargar Formulario Informe Personas con Discapacidad - Organismos Estatales
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Descargar Formulario Informe Personas con Discapacidad - Personas Públicas no Estatales
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"La Ley de Presupuesto Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en su art. 9, modificó la redacción del inciso 5 del artículo 49 de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 referente a la Protección Integral de Personas con Discapacidad, el que quedó redactado de la siguiente manera: La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Semestralmente dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2°de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).
En mérito a ello, la Oficina está requiriendo la información relativa a este tema. El plazo máximo para el envío vence el día viernes 27 de enero de 2012
Se solicita remitir la información, por vía electrónica al correo
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
(esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots y necesita activar JavaScript para visualizarla) o en su defecto, por fax al 150 interno 3113. En caso de dudas o consultas, las mismas se recibirán mediante la casilla mencionada o por el teléfono 150 interno 3122."
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Registro de Sumarios Administrativos
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Formulario: Solicitud de Información de Antecedentes por Sumarios Administrativos
Este formulario se presenta en original y copia. Deben estar completos todos los espacios destinados a ser soporte de información y especialmente debe controlarse que consten:
1. Nombres y Apellidos 2. Credencial Cívica Y Cedula de Identidad 3. Firma de Autoridad Solicitante
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Formulario: Comunicación Inicial de Sumario Administrativo
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Formulario: Comunicación Complementaria de Sumario Administrativo
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Pases en Comisión
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Formulario Pases en Comisión
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Acumulación de Sueldos
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Formulario Declaración para Acumulación de Sueldos
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Relevamiento de Vínculos laborales con el Estado, altas y bajas del año 2011.
La Oficina Nacional del Servicio Civil solicita periódicamente información a los Incisos con el fin de mantener actualizados sus registros y dar cumplimiento a la normativa vigente (Artículo 14 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010). Por su parte los organismos del Estado están obligados por el Artículo 10 de la Ley Nº 18.719 a remitir dicha información.
En esta oportunidad solicitamos información correspondiente a vínculos laborales con el Estado y altas y bajas del año 2011, actualizada al 31 de diciembre de 2011 para el caso del formulario "Vínculos laborales con el Estado" y correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 para el formulario "Altas y bajas en los organismos del Estado".
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Descargar Formulario Vínculos laborales con el Estado - Administración Central
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Descargar Formulario Altas y bajas en los organismos del Estado - Administración Central
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Vínculos laborales con el Estado - No Administración Central
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Altas y bajas en los organismos del Estado - No Administración Central |
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